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GUIAS DE TURISMO

GUIAS DE TURISMO[1]

LAURA ASTRID CASTILLO SIERRA[2]

lacsja@hotmail.com

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA

SECCIONAL DUITAMA

RESUMEN

Este ensayo pretende dar a conocer los aportes que ha logrado adquirir el guía de turismo en Colombia partiendo de lo que plantea la ley 300, el decreto 503 de 1997 y el código de ética, proponiendo una definición amplia para los guías de turismo ampliando sus conocimientos derechos y deberes fomentado la relación entre el turista y el guía a través de procesos que articulen la oferta de servicios para lograr una inserción competitiva en los mercados y fomentar el uso sostenible del patrimonio de nuestro país.

INTRODUCCION

Este documento aborda el concepto de guía de turismo donde se plantean aspectos relacionados con las funciones, sus derechos y deberes, las prohibiciones y demás. Nos damos cuenta que en Colombia los guías de turismo no son tan exigentes como en otros países pues en mucho de los casos ni siquiera tienen una escarapela que los identifiquen como guías y a veces son personas de la misma comunidad, con estas leyes se pretende regular esta actividad y darle la importancia que realmente merece.

  

 

DESARROLLO

En el mundo los seres humanos tienen un hobby de viajar y conocer, para realizar esta actividad cuenta con la orientación de un guía que debe ser una persona capacitada  cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. Este profesional en el área de guionaje debe ser una persona autorizada capacitada y carnetizada como guía de turismo de la Corporación Nacional de Turismo que acredita que ha tenido una formación especializada ya sea en Sena o en cualquier otro instituto, que este reconocido por el icfes, esta persona debe tener tarjeta profesional Nacional  reglamentada por el gobierno   así como inscripción en el registro nacional de turismo.

Los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional deben estar a cargo de entidades que están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de guionaje o guianza sea prestado únicamente por guías que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. 

Viendo la necesidad en Colombia de controlar el  uso de los atractivos culturales materiales inmateriales etc. el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997, expidiendo un código de ética donde de habla, primero de las funciones del guía de turismo:[3]

 - LA ORIENTACION  Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma básica, precisa, breve y específica.

-LA INSTRUCCIÓN  Se refiere a la función de  enseñanza, que el Guía de Turismo  imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.

- LA CONDUCCION Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio contratado.

- LA ASISTENCIA  Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.

Segundo cuales son los derechos del guía, Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores  y usuarios de los servicios turísticos. Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.  Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y desarrollo de la profesión y de la industria turística en Colombia. Y sus deberes Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar total. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico,  cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad del patrimonio del país. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión.

Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y   sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.  Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolle el servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea cual fuere su modalidad, que no se    hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidas en la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.

Los guías de turismo también tienen prohibiciones como por ejemplo no llegar a cumplir sus funciones en estado de embriaguez, es un delito alterar la tarjeta profesional, y por ningún motivo se debe abandonar al turista, hay que recordar que se debe tener mucha paciencia y nunca alterarse por cualquier motivo razón o circunstancia. Siempre el guía debe ser leal Honesto responsable eso es vital para el éxito personal y de la empresa a la cual el está representando. Si alguno de los turistas tiene alguna queja del servicio que se le prestó puede presentarse ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo.



[1] Este ensayo de presenta como marco conceptual al profesor Antonio Leguizamo Díaz

[2] Estudiante de Electiva Septimo semestre de Adminitracion Turistica y Hotelera 2011

[3] CONSEJO PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO RESOLUCION NUMERO 221 DEL 8 DE ABRIL DE 1999

 

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